El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Derogada

Artículo 87. Competencia.

Artículo 87 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. · BOE-A-2006-1

Atención: Ley Foral 15/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Foral la ejecución material de las medidas adoptadas por los jueces de menores en aplicación de la normativa estatal reguladora de la jurisdicción de menores.

2. Una vez comunicada la resolución judicial al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral, ésta determinará los aspectos concretos del cumplimiento de la medida, de conformidad con lo dispuesto en aquélla.

3. Asimismo compete al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral la valoración de los casos relativos a infractores que le sean remitidos por el Ministerio Fiscal o por los Jueces de Menores cuando no proceda la incoación de expediente ante dicha jurisdicción, cuando se acuerde su sobreseimiento o en los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de esta materia, determinando entonces las medidas y actuaciones de naturaleza administrativa aplicables y llevando a cabo su ejecución.

4. A tales efectos le corresponde igualmente la creación, dirección, organización, gestión, inspección y control de los servicios, instituciones y programas precisos para el desarrollo de las funciones contempladas en los apartados anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-03.

Más artículos de Ley Foral 15/2005

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 15/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.