Artículo 63. Asunción de la tutela administrativa.
Artículo 63 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. · BOE-A-2006-1
Atención: Ley Foral 15/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La asunción de la tutela de los menores desamparados corresponde al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral.
2. La resolución por la que se asuma la tutela administrativa será motivada y en la misma se harán constar las medidas y actuaciones a adoptar que sean más adecuadas a los intereses del menor.