Artículo 101. Reincidencia.
Artículo 101 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. · BOE-A-2006-1
Atención: Ley Foral 15/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se produce la reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de una o más de las infracciones de la misma naturaleza establecidas en la presente Ley Foral en el plazo de un año.