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Ley Foral Derogada

Artículo 33. Obligaciones de los centros escolares.

Artículo 33 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. · BOE-A-2006-1

Atención: Ley Foral 15/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los responsables de los centros escolares, los consejos escolares y el personal educativo están obligados a colaborar con las Entidades Locales y con el Departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral en materia de educación, para garantizar la escolarización obligatoria. A estos efectos deberán:

a) Comunicar las faltas de asistencia injustificadas al centro escolar.

b) Establecer de común acuerdo con las Entidades Locales competentes las medidas precisas para combatir el absentismo escolar.

2. En los conciertos educativos que se suscriban con entidades privadas y particulares deberán recogerse expresamente las obligaciones de comunicación y colaboración contenidas en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-03.

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