Artículo 82. Registro de Adopciones de Navarra.
Artículo 82 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. · BOE-A-2006-1
Atención: Ley Foral 15/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Adopciones de Navarra.
2. La regulación del Registro de Adopciones de Navarra se efectuará mediante desarrollo reglamentario.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-19961.