Artículo 52. Oposición al desamparo.
Artículo 52 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. · BOE-A-2006-1
Atención: Ley Foral 15/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Tal y como se regula en la legislación civil del Estado, las resoluciones que declaren la situación de desamparo de un menor serán recurribles ante la jurisdicción civil en los términos establecidos en la legislación vigente.
2. No obstante lo anterior, y siempre teniendo en cuenta el superior interés del menor, en el supuesto de aparición de nuevas circunstancias, deberá instarse la remoción del desamparo, en primer lugar, ante el órgano que dictó la Resolución.