Artículo 84. Medidas de actuación.
Artículo 84 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. · BOE-A-2006-1
Atención: Ley Foral 15/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral desarrollará, en favor de los menores en conflicto social, medidas de apoyo tales como:
a) La orientación y el seguimiento consistentes en realizar un programa educativo especializado.
b) La formación ocupacional de carácter prelaboral, consistente en participar activamente en talleres ocupacionales y de inserción prelaboral.
c) La atención especializada socioeducativa o terapéutica, consistente en someterse a las intervenciones de profesionales, una vez detectadas carencias relevantes. Esta medida podrá conllevar el ingreso del menor en un centro especializado. No obstante, el ingreso se planteará siempre una vez que hayan fracasado otras medidas, tales como la intervención de educador familias, terapia familiar, etc.
2. Para la ejecución de las anteriores medidas se deberá contar con el compromiso voluntario de participación, tanto del menor como de su familia.
3. En caso de que no exista dicho compromiso, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral podrá solicitar del órgano judicial la correspondiente autorización, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.