Artículo 48. Cese en la situación de riesgo.
Artículo 48 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. · BOE-A-2006-1
Atención: Ley Foral 15/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La situación de riesgo cesará:
a) Cuando las circunstancias que dieron lugar a la misma desaparezcan o se entiendan debidamente compensadas.
b) Cuando se adopten otras medidas de protección de las previstas en el artículo 35 de la presente Ley Foral, a salvo, en su caso, las de apoyo a la familia.
2. El cese en la situación de riesgo se pondrá en conocimiento de las personas y entidades a las que se notificó en su día el inicio de la misma.