Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.
BOE-A-2006-20850 · Boletín Oficial del Estado, 2006-11-30 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 8/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-10-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 286, 2006-11-30
- Entrada en vigor
- 2006-11-08
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 62
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-20850
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Estatuto de los andaluces en el mundo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Objetivos.
- Artículo 5. Derecho a ser elector y elegible.
- Artículo 6. Derecho a formular preguntas de iniciativa ciudadana.
- Artículo 7. Derecho a participar en las iniciativas legislativas populares.
- Artículo 8. Derecho a elevar comunicación al Defensor del Pueblo Andaluz.
- Artículo 9. Personas mayores.
- Artículo 10. Juventud e infancia.
- Artículo 11. Igualdad entre géneros.
- Artículo 12. Acceso al patrimonio cultural de Andalucía.
- Artículo 13. Conservación del patrimonio y la memoria histórica.
- Artículo 14. Acceso a la participación en programas del servicio público de empleo de la Junta de Andalucía.
- Artículo 15. Retorno.
- Artículo 16. Acceso a los servicios de carácter social, lúdicos y deportivos.
- Artículo 17. Educación.
- Artículo 18. Información.
- Artículo 19. Relaciones con la Administración.
- Artículo 20. Participación asociativa.
- Artículo 21. Requisitos para el reconocimiento.
- Artículo 22. Denominación.
- Artículo 23. Procedimiento.
- Artículo 24. Objeto del reconocimiento.
- Artículo 25. Prestaciones y servicios.
- Artículo 26. Medidas de apoyo y fomento.
- Artículo 27. Coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas.
- Artículo 28. Reconocimiento de coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas.
- Artículo 29. Cancelación del reconocimiento.
- Artículo 30. Disolución de una comunidad andaluza.
- Artículo 31. Relaciones con las comunidades andaluzas, coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas.
- Artículo 32. Especiales condiciones de colaboración.
- Artículo 33. Servicios de carácter general.
- Artículo 34. Obligaciones.
- Artículo 35. Creación y adscripción.
- Artículo 36. Inscripciones registrales.
- Artículo 37. Datos inscribibles en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.
- Artículo 38. Organización y funcionamiento.
- Artículo 39. Creación y adscripción del Consejo de Comunidades Andaluzas.
- Artículo 40. Funciones.
- Artículo 41. Composición.
- Artículo 42. Constitución y duración del mandato.
- Artículo 43. Funcionamiento.
- Artículo 44. Vocalías en representación de las comunidades andaluzas y colectivos andaluces de emigrantes retornados.
- Artículo 45. Congreso Mundial de comunidades andaluzas.
- Artículo 46. Asistencia.
- Artículo 47. Funcionamiento.
- Artículo 48. Prestaciones y servicios.
- Artículo 49. Medidas tendentes a facilitar el retorno.
- Artículo 50. Orientación y asesoramiento.
- Artículo 51. Impulso a la actividad del Estado.
- Artículo 52. Convenios con otras Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional primera. Elaboración del Censo de Andaluces en el Exterior.
- Disposición adicional segunda. Plan Integral para los Andaluces en el Mundo.
- Disposición adicional tercera. Informe de evaluación.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las Vocalías del Consejo de Comunidades Andaluzas.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de procedimientos de reconocimiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
- Disposición transitoria tercera. Comunidades andaluzas inscritas y reconocidas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | los arts. 23, 29 y 36, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero |
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre |
| Modifica | Ley 5/1988, de 17 de octubre, de «Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos». |
| Deroga | la Ley 7/1986, de 6 de mayo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2006?
- Ley 8/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/2006?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.