Disposición adicional primera. Elaboración del Censo de Andaluces en el Exterior.
Disposición adicional primera de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. · BOE-A-2006-20850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-08.
Texto consolidado
La Junta de Andalucía, a través del Instituto de Estadística de Andalucía, promoverá la elaboración de un censo de andaluces en el exterior de la Comunidad Autónoma. Para ello, recabará la necesaria colaboración y coordinación con el Instituto Nacional de Estadística.