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Ley Vigente

Artículo 52. Convenios con otras Comunidades Autónomas.

Artículo 52 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. · BOE-A-2006-20850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-08.

Texto consolidado

1. La Junta de Andalucía podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, para favorecer la comunicación intercultural entre los distintos pueblos de España, y servir de instrumento para asesorar y asistir a los andaluces en el exterior y personas de origen andaluz.

2. En el marco de los convenios a los que se refiere el apartado anterior, la Junta de Andalucía procurará que se creen organismos de carácter participativo, en los que colaborarán las comunidades andaluzas asentadas en el territorio de la Comunidad Autónoma con la que se firme el acuerdo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-08.

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