Artículo 34. Obligaciones.
Artículo 34 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. · BOE-A-2006-20850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-08.
Texto consolidado
Además de las obligaciones establecidas en sus estatutos, los miembros de las comunidades andaluzas velarán por la consecución de los objetivos establecidos en esta Ley.