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Ley Vigente

Artículo 33. Servicios de carácter general.

Artículo 33 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. · BOE-A-2006-20850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-08.

Texto consolidado

A través de las comunidades andaluzas, todos sus miembros podrán disfrutar de los siguientes servicios:

a) El acceso al patrimonio cultural de Andalucía y, concretamente, a las bibliotecas, archivos, museos y otros recursos y bienes culturales e instituciones de difusión cultural, en las mismas condiciones que los andaluces.

b) El acceso a los servicios de participación social, lúdica y deportiva, de titularidad o gestión de la Junta de Andalucía.

c) El conocimiento y estudio de la cultura andaluza. A estos efectos, la Administración de la Junta de Andalucía podrá facilitar los recursos adecuados para la organización de cursos de historia y cultura andaluzas.

d) La colaboración en el impulso de las actividades culturales y los espectáculos orientados a preservar y fomentar la cultura andaluza.

e) La información sobre los derechos reconocidos en la presente Ley.

f) La información sobre la realidad social básica andaluza, mediante la recepción de prensa dirigida a los andaluces en el mundo, así como el seguimiento regular de las emisiones radiofónicas y televisivas de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía.

g) El acceso a los servicios de información y participación «on-line» prestados por la Junta de Andalucía.

h) La organización de actividades de carácter didáctico y divulgativo, cursos y programas audiovisuales, que faciliten el conocimiento entre los miembros de las comunidades andaluzas de la cultura, la historia, la economía, las costumbres y tradiciones, el turismo y la realidad andaluces.

i) La realización de intercambios de carácter educativo, cultural y económico, dirigidos a los miembros de las comunidades andaluzas, con la adopción de programas culturales, estancias de conocimiento o regreso temporal a Andalucía o colonias de vacaciones, de los cuales puedan beneficiarse los miembros de las comunidades andaluzas, de forma especial, según el carácter de la iniciativa, los mayores, la juventud y la infancia.

j) Participar en la formulación de iniciativas para el fomento de la cultura y la economía andaluzas.

k) Prestar su apoyo al conocimiento de las comunidades andaluzas y la difusión de sus actividades a través de publicaciones escritas, audiovisuales o medios informáticos de los que disponga la entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-08.

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