Artículo 32. Especiales condiciones de colaboración.
Artículo 32 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. · BOE-A-2006-20850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-08.
Texto consolidado
La Junta de Andalucía podrá firmar con las comunidades andaluzas convenios de colaboración para la prestación de ciertos servicios o el ejercicio de las funciones o representaciones que les sean encomendadas.