El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 32. Especiales condiciones de colaboración.

Artículo 32 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. · BOE-A-2006-20850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-08.

Texto consolidado

La Junta de Andalucía podrá firmar con las comunidades andaluzas convenios de colaboración para la prestación de ciertos servicios o el ejercicio de las funciones o representaciones que les sean encomendadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-08.

Más artículos de Ley 8/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.