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Ley Vigente

Artículo 31. Relaciones con las comunidades andaluzas, coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas.

Artículo 31 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. · BOE-A-2006-20850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-08.

Texto consolidado

1. Las comunidades andaluzas serán consideradas cauce preferente de relación entre los miembros de las comunidades andaluzas y las instituciones públicas de Andalucía, y actuarán como dinamizadoras de las relaciones sociales, culturales y económicas de Andalucía en los lugares donde estén establecidas.

2. Las coordinadoras de comunidades andaluzas serán consideradas cauces de relación entre los miembros de las comunidades andaluzas que la integran en aquellos lugares en los que estén establecidas.

3. Las instituciones públicas de Andalucía se relacionarán preferentemente con las comunidades andaluzas federadas a través de las federaciones oficialmente reconocidas en las que se agrupen, sin perjuicio de las relaciones que mantengan con aquellas otras comunidades andaluzas no federadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-08.

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