Artículo 30. Disolución de una comunidad andaluza.
Artículo 30 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. · BOE-A-2006-20850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-08.
Texto consolidado
En el supuesto de disolución de una comunidad andaluza y de acuerdo con sus estatutos, su patrimonio, resultante de la liquidación, podrá integrarse en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza.