Artículo 17. Educación.
Artículo 17 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. · BOE-A-2006-20850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-08.
Texto consolidado
1. La Administración de la Junta de Andalucía potenciará el acceso de los andaluces en el exterior a la educación a distancia, mediante el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación.
2. Se reconoce a los andaluces en edad escolar que retornen a Andalucía el acceso a los planes de compensación educativa para prevenir las posibles situaciones de desigualdad en la educación derivadas del retorno.
3. Las personas a las que se refiere el apartado anterior tienen derecho a recibir asesoramiento respecto de la posible homologación de títulos y estudios oficiales universitarios y no universitarios del país que corresponda con títulos y estudios oficiales, de acuerdo con la normativa vigente.