Artículo 37. Datos inscribibles en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.
Artículo 37 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. · BOE-A-2006-20850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-08.
Texto consolidado
1. Las comunidades andaluzas tienen el deber de comunicar al Registro Oficial de Comunidades Andaluzas todas las circunstancias relacionadas con dichas comunidades que requieran inscripción según lo que se establezca reglamentariamente.
2. En todo caso, las comunidades andaluzas deben comunicar al Registro Oficial de Comunidades Andaluzas:
a) La modificación de sus estatutos.
b) El cambio en la composición de la junta directiva.
c) La variación en sus datos postales, telefónicos y telemáticos.
3. La falta de comunicación de las circunstancias a las que se refiere el presente artículo podrá conllevar que no se presten los servicios y la suspensión de los derechos establecidos en esta Ley para las comunidades andaluzas y sus miembros.