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Ley Vigente

Artículo 44. Vocalías en representación de las comunidades andaluzas y colectivos andaluces de emigrantes retornados.

Artículo 44 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. · BOE-A-2006-20850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-08.

Texto consolidado

1. Las Vocalías del Consejo de Comunidades Andaluzas elegidas en representación de las comunidades andaluzas y de los colectivos andaluces de emigrantes retornados serán las encargadas de trasladar al seno del Consejo las iniciativas adoptadas por las entidades que representen, así como de ejercer los derechos y obligaciones que, reconocidos en la Ley, su cargo les confiere. Especialmente, ejercerán las siguientes funciones:

a) Comunicar a las comunidades andaluzas que representen las resoluciones que se adopten en las reuniones del Consejo de Comunidades Andaluzas.

b) Emitir informes sobre el funcionamiento y las actividades que realicen las comunidades andaluzas que representen.

c) Impulsar y coordinar las relaciones entre las comunidades andaluzas que representen y el Consejo de Comunidades Andaluzas.

2. Las Vocalías del Consejo de comunidades andaluzas elegidas en representación de las comunidades andaluzas y de los colectivos andaluces de emigrantes retornados, cuando sean personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, tendrán derecho a ser indemnizadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, siempre que ejerzan como vocales del citado órgano y sean autorizados por la Secretaría General del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-08.

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