Artículo 28. Reconocimiento de coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas.
Artículo 28 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. · BOE-A-2006-20850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-08.
Texto consolidado
1. Las coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas, para ser beneficiarias de las prestaciones contempladas en la presente Ley, habrán de ser previamente reconocidas como comunidades andaluzas.
2. El reconocimiento de coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas se llevará a cabo con los mismos requisitos y procedimiento que los establecidos para el reconocimiento de las comunidades andaluzas.