Artículo 27. Coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas.
Artículo 27 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. · BOE-A-2006-20850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-08.
Texto consolidado
1. Las comunidades andaluzas pueden constituir coordinadoras y federaciones, con el fin de defender e integrar sus intereses y facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines y objetivos.
2. Las coordinadoras de comunidades andaluzas son aquellas agrupaciones de comunidades andaluzas de ámbito inferior al regional en el país donde tengan su sede las mismas.
3. Las federaciones de comunidades andaluzas son aquellas agrupaciones de comunidades andaluzas de ámbito igual o superior al regional en el país donde tengan su sede las mismas.