Artículo 47. Funcionamiento.
Artículo 47 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. · BOE-A-2006-20850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-08.
Texto consolidado
1. El Congreso Mundial de comunidades andaluzas podrá adoptar resoluciones dirigidas al Consejo de Comunidades Andaluzas.
2. Se determinarán reglamentariamente la organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del Congreso Mundial de comunidades andaluzas.