Artículo 46. Asistencia.
Artículo 46 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. · BOE-A-2006-20850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-08.
Texto consolidado
Al Congreso Mundial de comunidades andaluzas podrán asistir, como miembros de pleno derecho, los componentes del Consejo de Comunidades Andaluzas y, al menos, un representante de cada una de las comunidades andaluzas inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.