Artículo 5. Derecho a ser elector y elegible.
Artículo 5 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. · BOE-A-2006-20850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-08.
Texto consolidado
Los andaluces en el exterior tienen derecho a ser electores y elegibles en las mismas condiciones que las establecidas en la legislación electoral de Andalucía para los andaluces residentes en la Comunidad Autónoma.