Artículo 6. Derecho a formular preguntas de iniciativa ciudadana.
Artículo 6 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. · BOE-A-2006-20850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-08.
Texto consolidado
Los andaluces en el exterior podrán presentar preguntas en debida forma ante el Registro General del Parlamento de Andalucía para su respuesta según el procedimiento establecido al efecto por el Parlamento de Andalucía.