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Ley Vigente

Artículo 4. Objetivos.

Artículo 4 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. · BOE-A-2006-20850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-08.

Texto consolidado

Las instituciones públicas andaluzas encauzarán sus actuaciones para la satisfacción de los siguientes objetivos:

a) Hacer posible la ayuda, asistencia y protección de los andaluces en el exterior, en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

b) Promover medidas especiales que hagan posible el regreso a Andalucía de los andaluces en el exterior y personas de origen andaluz, así como contribuir al fortalecimiento de los colectivos andaluces de emigrantes retornados y la eficacia de su acción asociativa.

c) Canalizar las aportaciones de los andaluces en el mundo a la dinámica de la sociedad andaluza.

d) Contribuir al fortalecimiento de las comunidades andaluzas, favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de la acción asociativa.

e) Promover la constitución de comunidades andaluzas donde no existan y el peso demográfico de los andaluces residentes lo permita y reclame.

f) Conservar y potenciar los vínculos de las comunidades andaluzas con Andalucía, favoreciendo la adopción de vías estables y eficaces de relación recíproca entre las comunidades andaluzas y las instituciones públicas y privadas de Andalucía.

g) Fomentar, donde existan comunidades andaluzas, el conocimiento de la realidad andaluza, fundamentalmente en los ámbitos cultural, político, económico, turístico y deportivo, mediante las adecuadas iniciativas y proyectos.

h) Facilitar la colaboración con entidades y miembros de otras colectividades con las que Andalucía haya tenido o tenga una particular vinculación.

i) Potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con los territorios donde existan comunidades andaluzas, con sus instituciones y agentes sociales, mediante la interacción cultural y desde la conciencia de la identidad de origen, de manera que se contribuya a proteger la diversidad cultural y a fomentar las relaciones interculturales entre los pueblos del mundo.

j) Apoyar en el territorio de destino la plena integración social, cultural y laboral de los andaluces en el exterior.

k) Fomentar la realización de estudios sobre las condiciones y medios de vida de los andaluces en el mundo, especialmente de las personas mayores, de la infancia y la juventud, y de los discapacitados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-08.

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