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Ley Vigente

Artículo 49. Medidas tendentes a facilitar el retorno.

Artículo 49 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. · BOE-A-2006-20850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-08.

Texto consolidado

La Junta de Andalucía podrá adoptar, además, como medidas tendentes a facilitar el retorno de los andaluces que lo deseen, las siguientes:

a) Programas especiales que faciliten el establecimiento de todo tipo de empresas creadas por las personas retornadas.

b) Establecer incentivos para aquellas empresas que contraten a personas retornadas. Estos incentivos podrán comprender planes de formación profesional específicos.

c) Establecer facilidades para estudiantes andaluces en el exterior y personas de origen andaluz que decidan cursar estudios en Andalucía.

d) Promover el retorno del personal investigador para que desarrolle sus proyectos en Andalucía.

e) Cualesquiera otras que se consideren convenientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-08.

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