Artículo 50. Orientación y asesoramiento.
Artículo 50 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. · BOE-A-2006-20850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-08.
Texto consolidado
La consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo adoptará las medidas oportunas para facilitar la orientación y el asesoramiento a los andaluces que decidan retornar, a cuyo fin se establecerán los medios y recursos materiales y tecnológicos necesarios para integrar toda la información relativa a las normas, procedimientos administrativos y medidas de apoyo existentes en materia de retorno, en el ámbito de las Administraciones Públicas.