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Ley Vigente

Artículo 25. Prestaciones y servicios.

Artículo 25 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. · BOE-A-2006-20850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-08.

Texto consolidado

La Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de sus competencias, facilitará y garantizará a las comunidades andaluzas reconocidas:

a) El acceso a la información de las disposiciones y resoluciones que adopten el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía en las materias específicamente de interés para las comunidades andaluzas.

b) La participación en las distintas formas de manifestación de la vida cultural, social y económica andaluza, contribuyendo a su proyección exterior.

c) El acceso al patrimonio cultural de Andalucía, así como a los beneficios de la acción de gobierno de la Junta de Andalucía en igualdad de condiciones que las entidades establecidas en Andalucía.

d) El derecho a disponer de un fondo editorial, audio-visual e informático básico tendente a facilitar el conocimiento sobre la historia, la cultura, el turismo, el patrimonio cultural y la realidad social andaluza, para su exhibición y fácil acceso entre los miembros de las comunidades andaluzas y las personas interesadas, así como su difusión en el territorio en el que se establezca su ámbito de actuación.

e) Un tratamiento específico en cuanto a la prestación de servicios telemáticos.

f) La información de los programas de promoción y difusión que se adecuen a los objetivos de las comunidades andaluzas y sean organizados por las instituciones andaluzas en el ámbito territorial donde estén ubicadas. Siempre que lo permita la naturaleza de la actividad, la Junta de Andalucía invitará a participar a las comunidades andaluzas en estas iniciativas.

g) El derecho a solicitar de la Comunidad Autónoma de Andalucía la participación en aquellas actividades que las entidades organicen en fomento de la cultura andaluza.

h) El derecho a ser oídas por el Consejo de Comunidades Andaluzas.

i) El derecho a estar representadas en el Congreso Mundial de comunidades andaluzas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-08.

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