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Ley Vigente

Artículo 39. Creación y adscripción del Consejo de Comunidades Andaluzas.

Artículo 39 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. · BOE-A-2006-20850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-08.

Texto consolidado

1. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley, se crea el Consejo de Comunidades Andaluzas, como órgano deliberante y de participación de las comunidades andaluzas, de asesoramiento y propuesta a las instituciones andaluzas, en la forma que reglamentariamente se determine.

2. El Consejo de Comunidades Andaluzas se adscribe a la consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-08.

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