Artículo 39. Creación y adscripción del Consejo de Comunidades Andaluzas.
Artículo 39 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. · BOE-A-2006-20850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-08.
Texto consolidado
1. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley, se crea el Consejo de Comunidades Andaluzas, como órgano deliberante y de participación de las comunidades andaluzas, de asesoramiento y propuesta a las instituciones andaluzas, en la forma que reglamentariamente se determine.
2. El Consejo de Comunidades Andaluzas se adscribe a la consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces en el mundo.