Disposición transitoria tercera. Comunidades andaluzas inscritas y reconocidas.
Disposición transitoria tercera de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. · BOE-A-2006-20850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-08.
Texto consolidado
Las comunidades andaluzas y federaciones de comunidades andaluzas reconocidas a la entrada en vigor de esta Ley, e inscritas en el Registro creado al efecto por la Ley 7/1986, de 6 de mayo, conservarán su condición y causarán inscripción de oficio en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas establecido en la presente Ley.