Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de procedimientos de reconocimiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. · BOE-A-2006-20850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-08.
Texto consolidado
Los procedimientos de reconocimiento de comunidades andaluzas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la misma.