Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las Vocalías del Consejo de Comunidades Andaluzas.
Disposición transitoria primera de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. · BOE-A-2006-20850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-08.
Texto consolidado
Las personas que ostenten las Vocalías del Pleno del Consejo de Comunidades Andaluzas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la constitución del Consejo de Comunidades Andaluzas establecido en la presente Ley, que se constituirá formalmente en el plazo de un año desde la entrada en vigor del decreto que lo regule.