Artículo 9. Personas mayores.
Artículo 9 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. · BOE-A-2006-20850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-08.
Texto consolidado
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá las condiciones para que los andaluces mayores en el exterior participen en la vida social y cultural y formen parte de la memoria histórica de Andalucía, fomentando la aportación de su conocimiento y experiencia a las restantes generaciones.
2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer programas de ayuda para aquellos andaluces mayores en el exterior que se encuentren en situación de especial necesidad por carecer de rentas e ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, de acuerdo con la realidad socioeconómica del lugar de residencia.