Artículo 8. Derecho a elevar comunicación al Defensor del Pueblo Andaluz.
Artículo 8 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. · BOE-A-2006-20850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-08.
Texto consolidado
Los andaluces en el exterior, sin restricción alguna, podrán dirigirse al Defensor del Pueblo Andaluz invocando un interés legítimo.