El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 22. Denominación.

Artículo 22 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. · BOE-A-2006-20850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-08.

Texto consolidado

1. La denominación de las comunidades andaluzas incluirá, necesariamente, la palabra Andalucía o alguna de sus derivaciones.

2. No se admitirán denominaciones de comunidades andaluzas que puedan atentar contra la dignidad de Andalucía o del pueblo andaluz, ni las que no sean acordes con los objetivos previstos en esta Ley.

3. No podrá reconocerse una entidad como comunidad andaluza si se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas alguna comunidad andaluza con idéntica denominación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-08.

Más artículos de Ley 8/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.