Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja.
BOE-A-2006-20004 · Boletín Oficial del Estado, 2006-11-17 · Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 8/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-29.
Resumen
La Ley 8/2006, de 18 de octubre, regula el transporte interurbano por carretera en La Rioja, aplicándose a todos los servicios de transporte público de viajeros que transcurran íntegramente en esta comunidad desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave, establece la obligación de modernizar el transporte regular, garantizando la accesibilidad para personas con movilidad reducida y fomentando la atención a zonas rurales. Se crean mecanismos de planificación y coordinación, como los Planes de Movilidad, y se establece un régimen de concesiones para los servicios públicos, que deben ser adjudicados mediante concurso. Además, se detallan los derechos de los usuarios, que incluyen el derecho a ser informados sobre los servicios, a un trato correcto y a la accesibilidad. La ley también contempla un régimen de infracciones y sanciones, clasificando las infracciones en leves, graves y muy graves, y establece un procedimiento para su imposición.
Esta ley no está derogada y sigue vigente, proporcionando un marco normativo para el transporte interurbano en La Rioja.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-10-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 275, 2006-11-17
- Entrada en vigor
- 2006-11-24
- Departamento
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-29
- Artículos
- 81
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-20004
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios básicos y objetivos.
- Artículo 4. Planificación y ordenación.
- Artículo 5. Coordinación entre la Administración Autonómica y la Local.
- Artículo 6. Planes de Movilidad. Definición.
- Artículo 7. Contenido de los Planes de Movilidad.
- Artículo 8. Tramitación y aprobación de los Planes de Movilidad.
- Artículo 9. Órganos de gestión.
- Artículo 10. Consejo Autonómico de Transportes de La Rioja.
- Artículo 11. Junta Arbitral de Transporte de La Rioja.
- Artículo 12. Sujeción de las actividades a la obtención previa del título habilitante.
- Artículo 13. Requisitos para el otorgamiento y pérdida de los mismos.
- Artículo 14. Competencia y concurrencia.
- Artículo 15. Limitaciones y restricciones en el acceso al mercado.
- Artículo 16. Transmisión de los títulos habilitantes.
- Artículo 17. Condiciones de carácter subjetivo.
- Artículo 18. Capacidad económica.
- Artículo 19. Reconocimiento del cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de la actividad a nacionales de países de la Unión Europea y de terceros países.
- Artículo 20. Excepciones y modulación de los criterios.
- Artículo 21. Del Registro.
- Artículo 22. Fianza.
- Artículo 23.
- Artículo 24. Vehículos.
- Artículo 25. Reserva a la Administración y régimen jurídico.
- Artículo 26. Establecimiento de los servicios.
- Artículo 27. Formas de gestión.
- Artículo 28. Principio de exclusividad.
- Artículo 29. Plazo concesional.
- Artículo 30. Procedimiento.
- Artículo 31. Modificaciones concesionales.
- Artículo 32. De los vehículos adscritos a las concesiones y de su utilización.
- Artículo 33. Concesiones zonales. Definición y ámbito.
- Artículo 34. Concesiones zonales. Plan de explotación.
- Artículo 35. Concesiones zonales. Concesiones y servicios preexistentes. Régimen jurídico.
- Artículo 36. Unificación de concesiones.
- Artículo 37. Extinción de las concesiones.
- Artículo 38. Rescate y renuncia.
- Artículo 39. Intervención del servicio.
- Artículo 40. Embargo.
- Artículo 41. Naturaleza jurídica y clasificación.
- Artículo 42. Servicios regulares permanentes y de uso general de baja ocupación.
- Artículo 43. Servicios de transporte regular temporales.
- Artículo 44. Servicios de transporte regular de uso especial.
- Artículo 45. Servicios de transporte discrecional.
- Artículo 46. Servicios de transporte turístico.
- Artículo 47. Servicio de transporte privado.
- Artículo 48. Clases de servicios de transporte a la demanda. Expediciones y horarios. Contratación y cobro.
- Artículo 49. Títulos habilitantes.
- Artículo 50. Canje de servicios regulares de uso general por servicios a la demanda.
- Artículo 51. Definición.
- Artículo 52. Criterios de establecimiento y características esenciales.
- Artículo 53. Establecimiento de las estaciones de viajeros. Autorización, construcción y explotación.
- Artículo 54. Ubicación.
- Artículo 55. Explotación.
- Artículo 56. Autonomía en la explotación y equilibrio financiero.
- Artículo 57. Tarifas.
- Artículo 58. Seguros.
- Artículo 59. Derechos de los usuarios.
- Artículo 60. Deberes de los usuarios.
- Artículo 61. Inspección.
- Artículo 62. Documentos de control y distintivos.
- Artículo 63. Sujetos responsables.
- Artículo 64. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 65. Infracciones muy graves.
- Artículo 66. Infracciones graves.
- Artículo 67. Infracciones leves.
- Artículo 68. Sanciones.
- Artículo 69. Prescripción.
- Artículo 70. Competencia y procedimiento.
- Disposición adicional primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición adicional segunda. Actualización de cuantías pecuniarias.
- Disposición adicional tercera. Centros de Intermodalidad Ferrocarril-Carretera.
- Disposición adicional cuarta. Transporte de personal sanitario.
- Disposición adicional quinta. Vigilancia de las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores.
- Disposición adicional sexta. Competencias de ejecución en materia ferroviaria.
- Disposición transitoria primera. Normas aplicables en ausencia de Reglamento.
- Disposición transitoria segunda. Convalidación de concesiones.
- Disposición derogatoria única. Derogación.
- Disposición final primera. Cláusula de supletoriedad.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2006?
- Ley 8/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-29.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/2006?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.