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Ley Vigente

Artículo 49. Títulos habilitantes.

Artículo 49 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja. · BOE-A-2006-20004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.

Texto consolidado

1. La prestación de servicios a la demanda sólo podrá efectuarse por las personas físicas o jurídicas que estén en posesión de la correspondiente autorización, otorgada por el titular de la Consejería competente en materia de transportes. Las autorizaciones tendrán una duración de 5 años y se otorgarán respetando los principios de publicidad y concurrencia.

2. Para obtener las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior será requisito previo disponer de autorización para la prestación de servicios discrecionales o bien licencia de taxi junto con autorización de transporte público interurbano en automóviles de turismo, en su caso.

Reglamentariamente se desarrollará lo dispuesto en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-24.

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