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Ley Vigente

Artículo 50. Canje de servicios regulares de uso general por servicios a la demanda.

Artículo 50 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja. · BOE-A-2006-20004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.

Texto consolidado

Los servicios regulares de uso general explotados mediante concesión podrán pasar a ser prestados mediante autorizaciones de servicios de transporte a la demanda siempre que se acredite la carencia de rentabilidad del servicio regular, de la forma que se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-24.

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