Artículo 50. Canje de servicios regulares de uso general por servicios a la demanda.
Artículo 50 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja. · BOE-A-2006-20004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.
Texto consolidado
Los servicios regulares de uso general explotados mediante concesión podrán pasar a ser prestados mediante autorizaciones de servicios de transporte a la demanda siempre que se acredite la carencia de rentabilidad del servicio regular, de la forma que se determine reglamentariamente.