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Ley Vigente

Artículo 51. Definición.

Artículo 51 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja. · BOE-A-2006-20004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.

Texto consolidado

Las estaciones de transporte de viajeros por carretera son instalaciones de transporte cuya finalidad es la de concentrar salidas y llegadas a una población de los servicios de transporte público de viajeros. Los terrenos e instalaciones destinados únicamente a garaje o estacionamiento de vehículos no tendrán la consideración de estaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-24.

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