Artículo 41. Naturaleza jurídica y clasificación.
Artículo 41 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja. · BOE-A-2006-20004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.
Texto consolidado
1. Los servicios regulados en este capítulo son actividades de titularidad privada e interés público, quedando sometidos a la reglamentación establecida en la presente Ley, y al ejercicio por la Administración de las potestades que la misma le atribuye.
2. Los servicios regulados en este capítulo se clasifican como sigue:
a) Servicios regulares de especiales características: Servicios regulares de uso general y permanentes de baja ocupación, servicios regulares temporales y servicios regulares de uso especial.
b) Servicios discrecionales, turísticos y privados.