Artículo 14. Competencia y concurrencia.
Artículo 14 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja. · BOE-A-2006-20004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.
Texto consolidado
1. Las actividades privadas reglamentadas en el Capítulo V de la presente Ley se realizan en régimen de libre competencia sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a la necesaria obtención del previo título habilitante, la fijación de tarifas de referencia, y el ejercicio por la Administración de las demás potestades atribuidas por esta Ley por razones de interés público. Además, el acceso al mercado podrá ser limitado, restringido y condicionado en los supuestos a que se refiere el artículo siguiente.
2. Los servicios de titularidad pública regulados en el Capítulo IV de la presente Ley se prestarán por las empresas a las que se adjudique por la Administración el correspondiente título concesional mediante concurso; la prestación del servicio se realizará como regla general bajo el principio de exclusividad de los tráficos concesionales con arreglo a lo previsto en el art. 28 de esta Ley.