Artículo 13. Requisitos para el otorgamiento y pérdida de los mismos.
Artículo 13 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja. · BOE-A-2006-20004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.
Texto consolidado
1. Para el otorgamiento de los títulos habilitantes a que se refiere el artículo anterior será preciso cumplir:
a) Los requisitos exigidos por el artículo 17.
b) Las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social establecidas por la legislación vigente.
c) Los requisitos específicos para la prestación del servicio o realización de actividad establecidos de forma expresa para cada clase de título habilitante.
2. La pérdida de los requisitos del art. 17 con excepción de lo dispuesto en el último párrafo del inciso b) de dicho artículo, así como el incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior dará lugar a la revocación por la Administración del título habilitante.