Artículo 54. Ubicación.
Artículo 54 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja. · BOE-A-2006-20004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.
Texto consolidado
La ubicación de las estaciones responderá no sólo a razones intrínsecas de explotación de los servicios que hayan de utilizarlas, sino a su coordinación con los restantes modos de transporte terrestres, así como con los aéreos y con los transportes urbanos de la ciudad de la que se trate.
Para la fijación de su emplazamiento se ponderará, asimismo, su incidencia en los aspectos urbanísticos, de tráfico, seguridad y medio ambiente de la población.