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Ley Vigente

Artículo 69. Prescripción.

Artículo 69 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja. · BOE-A-2006-20004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas en esta Ley como muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. Dicho plazo comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. Estos plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-24.

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