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Ley Vigente

Artículo 59. Derechos de los usuarios.

Artículo 59 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja. · BOE-A-2006-20004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.

Texto consolidado

Los usuarios de transportes interurbanos tendrán los siguientes derechos:

1. Derecho de audiencia en la elaboración de los Reglamentos y también de las Órdenes de carácter sectorial que les afecten de acuerdo con lo previsto en la legislación de protección de los consumidores y usuarios y en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Derecho a ser informados por la Administración de las prestaciones del sistema de transportes a su disposición y de sus condiciones.

3. Derecho a ser informados por los operadores de los servicios ofrecidos y de sus condiciones, especialmente del lugar de las paradas, del horario y del precio del servicio.

4. Derecho a un trato correcto por parte del personal de los operadores.

5. Derecho a formular reclamaciones y a obtener en los vehículos y terminales libros y/o hojas de reclamaciones.

6. Derecho a que el servicio se preste en condiciones de comodidad, higiene y seguridad.

7. Derecho a obtener la devolución del precio del viaje, en caso de suspensión del servicio.

8. Derecho al cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad que se determine reglamentariamente.

9. Derecho a la expedición del correspondiente título de transporte con especificación de al menos: número de asiento, hora de salida, hora de llegada prevista, lugar de salida, lugar de llegada, número de vehículo y precio.

10. Derecho a portar maletas o bultos en el maletero o bodega del vehículo cuyo peso y volumen totales no excedan de los que reglamentariamente se determinen.

11. Derecho a la accesibilidad a los vehículos de transporte público para las personas de movilidad reducida, en concordancia con lo dispuesto al respecto en la legislación de La Rioja sobre promoción de la accesibilidad y la disposición transitoria segunda de la presente Ley.

12. Derecho a ser indemnizado en caso de incumplimiento del contrato de transporte o de alguna de sus condiciones principales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-24.

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