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Ley Vigente

Artículo 58. Seguros.

Artículo 58 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja. · BOE-A-2006-20004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.

Texto consolidado

Los daños que puedan sufrir los usuarios del transporte público deberían estar cubiertos por un seguro de la forma que establezca la legislación específica en la materia y en la medida en que dichos daños no estén cubiertos por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria previsto en la normativa vigente en materia de seguro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-24.

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