Artículo 58. Seguros.
Artículo 58 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja. · BOE-A-2006-20004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.
Texto consolidado
Los daños que puedan sufrir los usuarios del transporte público deberían estar cubiertos por un seguro de la forma que establezca la legislación específica en la materia y en la medida en que dichos daños no estén cubiertos por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria previsto en la normativa vigente en materia de seguro.