Artículo 60. Deberes de los usuarios.
Artículo 60 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja. · BOE-A-2006-20004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.
Texto consolidado
Los usuarios de transportes interurbanos tendrán las siguientes obligaciones:
1. Viajar con título de transporte adecuado al servicio que se recibe.
2. Comportarse de forma correcta tanto respecto al personal de las empresas como a los otros usuarios.
3. Abstenerse de toda conducta que pueda interferir con la conducción del vehículo y generar algún peligro.
4. No manipular, deteriorar o forzar los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de los vehículos o de cualquiera de sus compartimentos.
5. Viajar en los lugares habilitados para los usuarios.
6. Atender las indicaciones realizadas por el personal de la empresa prestadora del servicio y relacionadas con éste, así como las indicaciones que consten en los carteles situados en lugar visible de los vehículos y las estaciones de viajeros.
7. Viajar con el cinturón de seguridad abrochado en aquellos vehículos cuyos asientos estuvieran dotados de estos sistemas de seguridad.