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Ley Vigente

Artículo 60. Deberes de los usuarios.

Artículo 60 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja. · BOE-A-2006-20004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.

Texto consolidado

Los usuarios de transportes interurbanos tendrán las siguientes obligaciones:

1. Viajar con título de transporte adecuado al servicio que se recibe.

2. Comportarse de forma correcta tanto respecto al personal de las empresas como a los otros usuarios.

3. Abstenerse de toda conducta que pueda interferir con la conducción del vehículo y generar algún peligro.

4. No manipular, deteriorar o forzar los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de los vehículos o de cualquiera de sus compartimentos.

5. Viajar en los lugares habilitados para los usuarios.

6. Atender las indicaciones realizadas por el personal de la empresa prestadora del servicio y relacionadas con éste, así como las indicaciones que consten en los carteles situados en lugar visible de los vehículos y las estaciones de viajeros.

7. Viajar con el cinturón de seguridad abrochado en aquellos vehículos cuyos asientos estuvieran dotados de estos sistemas de seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-24.

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