Artículo 22. Fianza.
Artículo 22 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja. · BOE-A-2006-20004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.
Texto consolidado
La Administración podrá exigir a las personas que hayan de ser titulares de los títulos habilitantes a que se refiere la sección 1.ª de este capítulo, la constitución de fianzas u otras garantías. Su finalidad será la de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades administrativas que resulten de los citados títulos.