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Ley Vigente

Artículo 18. Capacidad económica.

Artículo 18 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja. · BOE-A-2006-20004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.

Texto consolidado

La capacidad económica constituye el requisito objetivo para el ejercicio de la profesión de transportista, y consiste en la disposición de los recursos financieros y de los medios materiales necesarios para la puesta en marcha y adecuada gestión de la actividad de que se trate, en la forma en que se disponga reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-24.

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